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LOPEZ MAURO SEBASTIAN C/ SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

López reclama el reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración con bonificación por antigüedad del 3% para todos los años de servicios, impugnando las normas que la redujeron. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las leyes que disminuyeron el porcentaje y ordenó el pago de las diferencias salariales con intereses, reconociendo la violación al principio de progresividad laboral.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: López Mauro Sebastián, empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense. Demandado: Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% sobre la totalidad de años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de las normas que la redujeron (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96), con reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años computables, ordenando el pago de las diferencias devengadas desde 1996 hasta 2006 (período en que rigieron las reducciones), con aplicación de prescripción bienal según el nuevo Código Civil y Comercial, más intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de liquidación y, posteriormente, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal enfatizó que las modificaciones legales del porcentaje de bonificación por antigüedad (reducción de 3% a 1% entre 1997-2004) implicaron una disminución efectiva de salarios, lo que quedó probado por el hecho de que los magistrados fueron expresamente excluidos de estas medidas por razones de intangibilidad de sus remuneraciones. Al respecto, el Tribunal sostuvo: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." El Tribunal aplicó los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional para reducción de salarios: excepcionalidad, generalidad, carácter transitorio y no confiscatoriedad. Concluyó que las medidas no cumplían con estos requisitos, particularmente porque carecían de una situación excepcional de emergencia debidamente declarada y porque perdieron su carácter transitorio al extenderse nueve años más allá de su justificación inicial. Fundamentalmente, el Tribunal reconoció la violación al principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional que establece que el Estado debe abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute de derechos laborales alcanzados, y que las medidas regresivas en materia de derechos humanos requieren consideración más cuidadosa y justificación plena. Al respecto, el fallo transcribe: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente', v.gr., con referencia a la 'totalidad de los derechos previstos' en el PIDESC y en el contexto del aprovechamiento pleno del 'máximo de los recursos' de que el Estado disponga." Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa total, considerando que se trataba de un hecho continuado en el tiempo donde cada liquidación mensual renuevaría el plazo de prescripción. Aplicó la prescripción bienal del nuevo Código Civil y Comercial (artículo 2562 inc. c) a partir de la interposición de la demanda o reclamo administrativo.

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