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ANILE LUCAS LUCIO Y OTRO/A C/ FISCALIA DE ESTADO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos demandaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años trabajados, cuestionando su reducción durante 1996-2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje y condenó a la Provincia a abonar las diferencias devengadas más intereses, aplicando el principio de progresividad laboral consagrado en la Constitución Provincial.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad de leyes 3. principio de progresividad laboral 4. derechos adquiridos 5. intangibilidad de remuneraciones 6. empleado publico 7. no regresividad 8. prescripcion liberatoria 9. derecho laboral administrativo 10. igualdad constitucional

Quién demanda: Anile Lucas Lucio y Nuño Oscar Alberto, empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que determinaron un porcentaje inferior o que la eliminaron, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% y ordenando a la Provincia el pago de las diferencias devengadas desde 1996 hasta 2006 con los siguientes parámetros: valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación; intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. Se aplicaron plazos de prescripción de 2 años conforme al nuevo CCyC. Fundamentos principales de la decisión: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."

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