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AGUIRRE HORACIO FABIAN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Agente de la Policía de Buenos Aires demandó el pago de licencias anuales no usufructuadas acumuladas durante su carrera por denegatorias por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto 387/2023 que limitaba retroactivamente la compensación de vacaciones no gozadas, y ordenó el pago de las LANU con actualización de valores e intereses.

Licencias anuales no usufructuadas Derecho a vacaciones pagadas Inconstitucionalidad Decreto 387/2023 Denegacion por razones de servicio Derecho del trabajador Agente policial Retiro Compensacion por licencias no gozadas Garantias constitucionales

Quién demanda: Horacio Fabián Aguirre, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de las sumas correspondientes a los días de licencias anuales no usufructuadas (LANU) que fueron denegadas reiteradamente por razones de servicio durante su carrera, y que no fueron incluidas en la liquidación practicada al momento de su retiro.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la pretensión, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023, y ordenó el reconocimiento del pago de todos los días de licencia anual ordinaria no gozada no incluidos en la liquidación practicada, con valores actuales, intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "En primer lugar, se impone señalar que del expediente administrativo acompañado, surge debidamente acreditado, sin ser controvertido: que la parte actora solicitó el pago de las LANU; los partes de licencia y sus respectivas notas; que la Div. Legajos y Antecedentes
- Sec. Registro y Verificación de Licencias, informó que en fecha 27/12/2022 fue dispuesto el Retiro y que no se liquidaron el total de LANU acumuladas." "A diferencia de lo sucedido en la causa precitada y de acuerdo a lo que surge de las actuaciones administrativas acompañadas, en el sub judice se encuentran acreditadas las sucesivas denegatorias e interrupciones de licencias anuales requeridas por la parte actora, por razones de servicio, y un reiterado aplazamiento por la autoridad superior a fechas futuras; sin constatarse, por ello, la intención de acumular períodos de vacaciones no gozadas con el objeto de atesorar un crédito a su favor. Ello conduce a desestimar de plano el argumento de la demandada relativo a la falta de acreditación de la efectiva solicitud de goce de licencia anual durante todos los períodos reclamados y de la denegatoria decidida por la autoridad competente por razones de servicio." "En consecuencia, puede desprenderse que el decreto analizado subvierte así el espíritu y la finalidad del derecho de marras, con lo que se contraría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo; exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional, más aún en tanto se pretende la aplicación retroactiva... La limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov."

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