RODRIGUEZ ROBERTO SALVADOR C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor demandó el reconocimiento de una bonificación por antigüedad del 3% en su liquidación salarial, impugnando normas que la disminuyeron entre 1996 y 2006. El Tribunal hizo lugar a la demanda al declarar inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación, considerando que violaban la cláusula de progresividad laboral y el principio de no regresividad consagrado en la Constitución Provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Rodríguez Roberto Salvador
Demandados: Teatro Argentino e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a liquidar la remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Reclamo de inconstitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones que determinaron porcentajes inferiores o la eliminaron. Reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años incluidos en el cómputo, declarando inconstitucionales las normas impugnadas (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96). Se condenó al pago de las diferencias salariales con intereses a partir del devengamiento.
Fundamentos principales:
El Tribunal estableció que las modificaciones al porcentaje de bonificación implicaban una disminución salarial, evidenciado por el hecho de que los magistrados fueron expresamente excluidos de tales medidas por razones de garantía constitucional de intangibilidad de remuneraciones. La sentencia sostuvo:
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
El Tribunal aplicó los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional para evaluar reducciones salariales, concluyendo que faltaban al menos dos requisitos: no hubo situación excepcional de emergencia y no fueron de carácter temporario, ya que nueve años después seguían vigentes las disminuciones.
Especialmente relevante resultó la protección constitucional provincial. El Tribunal enfatizó:
"A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
El Tribunal citó doctrina de la Corte Suprema Nacional en materia de derechos económicos, sociales y culturales:
"El principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'... existe una 'fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC'."
Respecto a la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa de prescripción total al considerarlo un hecho continuado en el tiempo, renovándose periódicamente desde cada período mensual liquidado en menos. Aplicó un plazo de prescripción bienal conforme al nuevo Código Civil y Comercial para las sumas devengadas dentro de ese plazo desde la interposición de la demanda.
En cuanto a los intereses, el Tribunal ordenó aplicar una tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y de allí en más la tasa pasiva más alta vigente en cada período que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.
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