RODRIGUEZ AIDA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La trabajadora estatal reclamó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio, cuestionando las normas que la habían disminuido entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron ese porcentaje, ordenando el pago retroactivo de las diferencias salariales más intereses.
Quién demanda: RODRIGUEZ AIDA BEATRIZ, empleada de la Administración Pública Provincial.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
- INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que la disminuyeron, más reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad al 3% y declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96 que las reglamentaron.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que las modificaciones del porcentaje de la bonificación por antigüedad implicaron de facto una reducción salarial, no una "modificación a futuro" como alegó la demandada. Esta conclusión se extrae de que los magistrados fueron expresamente exceptuados de tales medidas en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones. Como se expresó:
> "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
Según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia Nacional (casos "Guida" y "Müller"), la reducción de salarios de agentes estatales requiere: (i) una situación excepcional de emergencia; (ii) efectos generales; (iii) vigencia transitoria para el futuro; y (iv) que no resulte confiscatoria. En el caso, faltaban al menos dos de estos requisitos: no existió situación excepcional de emergencia debidamente declarada, y las medidas no fueron temporarias, pues nueve años después seguían abonándose con la disminución.
Además, el Tribunal destacó la protección constitucional especial que brinda la Provincia de Buenos Aires a través del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcia.). Como expresó:
> "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
La Corte Suprema Nacional ha señalado que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". En consecuencia, la disminución de un 3% (1995) a 1% (1997-2004) y luego su restablecimiento al 3% (2006) constituyó un retroceso incompatible con la cláusula constitucional local.
Respecto a la prescripción, el Tribunal consideró que se trata de un hecho continuado en el tiempo (cada liquidación mensual deficitaria renueva el plazo), por lo que rechazó la prescripción total. Para la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del nuevo Código Civil y Comercial (art. 2562 inc. c), considerando como hecho interruptivo la interposición de la demanda.
Finalmente, respecto del cálculo de la indemnización, el Tribunal ordenó el pago a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, más intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.
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