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ESTANGA ADRIANA ELISABET C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (PODER JUDICIAL - ADMINISTRACIÓN DE JUS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Una empleada pública judicial demandó al Poder Judicial provincial por la disminución en la bonificación por antigüedad del 3% al 1-2%, solicitando reconocimiento retroactivo de haberes desde 1996. El Tribunal hizo lugar a la demanda al declarar inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje, por violar la progresividad laboral consagrada en la Constitución Provincial y afectar derechos adquiridos.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Progresividad laboral Disminucion salarial Empleado publico Intangibilidad de remuneraciones Igualdad Prescripcion Litisconsorcio pasivo

Quién demanda: Estanga Adriana Elisabet, empleada pública del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Poder Judicial
- Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando una bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Declara la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que determinaron un porcentaje inferior o lo eliminaron. Solicita reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años laborados, computando valores actuales al momento de aprobarse la liquidación. Se condenó al pago de intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y luego a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables... En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." El Tribunal aplicó los estándares de la Corte Suprema de Justicia Nacional respecto de reducciones salariales, señalando que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria." El Tribunal concluyó que en el caso no se verificaron dos de estas condiciones: no hubo situación excepcional de emergencia debidamente declarada y las medidas no fueron temporarias, ya que "al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Señaló el Tribunal: "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.)... la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Respecto de la prescripción, el Tribunal determinó que se trataba de un hecho continuado en el tiempo, por lo cual el plazo se renovaba periódicamente desde cada período mensual liquidado en menos. Aplicó el plazo de prescripción bienal del artículo 2562 inc. c del nuevo Código Civil y Comercial para las sumas devengadas con anterioridad a dos años de la interposición de la demanda. Finalmente, sostuvo que el Decreto 240/96, al exceptuar de las dismedidas a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20 (sean o no jueces), resultaba inconstitucional por violar la cláusula de igualdad, siendo que solo la cualidad de magistrado resultaba una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida.

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