RUSSO MIRIAM ELIZABETH C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Demanda por reconocimiento de bonificación por antigüedad en el sector público provincial. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentaje del 3% al 1% entre 1997 y 2005, vulnerando el principio de progresividad laboral y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales.
Quién demanda: Russo Miriam Elizabeth, empleada pública de la Dirección General de Cultura y Educación.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o eliminaron este porcentaje, más el pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación del 3% y declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96. Ordenó el pago de las diferencias salariales desde 1996 hasta 2006, con cálculo a valores actuales e intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que las modificaciones normativas que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% (e incluso su supresión en 1996) constituyen reducciones salariales en los hechos, como se evidencia por el hecho de que los magistrados fueron expresamente excluidos de estas medidas por garantías constitucionales de intangibilidad de remuneraciones. Al respecto, señaló:
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
El Tribunal aplicó los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia Nacional para reducciones salariales, que exigen: (a) situación excepcional de emergencia; (b) efectos generales; (c) vigencia transitoria para el futuro; y (d) carácter no confiscatorio. Concluyó que las normas impugnadas no cumplían al menos dos de estos requisitos: no hubo una situación excepcional de emergencia declarada formalmente, y las reducciones no fueron transitorias sino que se extendieron por más de 9 años sin límite de tiempo razonable.
"Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio."
El Tribunal enfatizó la relevancia del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, que establece un estándar básico de protección del cual es posible acrecentar o extender un derecho, pero no desconocerlo o disminuirlo (principio de no regresividad). Citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional:
"el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente', v.gr., con referencia a la 'totalidad de los derechos previstos' en el PIDESC y en el contexto del aprovechamiento pleno del 'máximo de los recursos' de que el Estado disponga."
Respecto a la prescripción, el Tribunal rechazó la excepción de prescripción total alegada por la demandada, considerando que se trata de un hecho continuado en el tiempo, renovándose periódicamente con cada período mensual liquidado en menos. Sin embargo, aplicó prescripción parcial bienal conforme al nuevo Código Civil y Comercial (art. 2562 inc. c), limitando el retroactivo a dos años previos a la interposición de la demanda. Respecto a la situación de pasividad, aplicó el plazo bienal del artículo 62 del Decreto Ley 9650.
Finalmente, ordenó el cálculo de las sumas a valores actuales al momento de la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, y posteriormente con la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.
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