QUIROGA DARIO JAVIER C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público policial demanda el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad del 3% en la totalidad de años laborados, impugnando normas que la redujeron. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las leyes que disminuyeron la bonificación por violar los principios de progresividad laboral e igualdad, condenando a abonar las diferencias con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Quiroga Dario Javier, empleado público policial.
Demandados: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.
Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, impugnando por inconstitucionales las normas que establecieron porcentajes inferiores o la eliminaron. Se reclamaban las sumas no prescriptas, intereses y costas.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir bonificación por antigüedad del 3% en todos los años de cómputo. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del decreto 240/96. Se condenó al pago de diferencias a valores actuales con intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de cálculo del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.
Fundamentos principales:
El Tribunal estableció que: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
El Tribunal aplicó los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia Nacional para reducción de salarios públicos, concluyendo: "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Respecto al principio de progresividad previsto en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional señalando que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'."
En relación a la prescripción, el Tribunal estableció que se trataba de "un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible" y que "en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." Respecto a la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del artículo 2.537 del Código Civil y Comercial para sumas devengadas con anterioridad a dos años de la interposición de la demanda.
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