SEÑORANO MARIA CRISTINA Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Personal policial demandó el reconocimiento del derecho a cobrar bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio, cuestionando normas que la redujeron entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas reductoras, reconoció el derecho al pago diferencial retroactivo y ordenó abonar con intereses según plazos de prescripción establecidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Personal policial de la Provincia de Buenos Aires (10 demandantes nominados): Señorano María Cristina, Acuña Eduardo, Rodríguez Marcelo Manuel, Ybáñez José Antonio, Aparicio María del Rosario, Saldaña Horacio Alberto, Aguirre Roberto Raúl, Morales Alfredo Horacio, Merele Beato y Castiñeira Oscar Roberto.
A quién se demanda (Demandado): Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando una bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Se solicitó además la declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que hubiera determinado un porcentaje inferior o que lo hubiera eliminado, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas. Los actores invocaron violación a derechos de igualdad, propiedad y el principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3° de la Constitución Provincial.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los actores a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años incluidos en su cómputo. Declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96. Ordenó el pago de las sumas devengadas con valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta el valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. Las sumas anteriores a dos años de la interposición de la demanda se encuentran prescriptas. Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
Primer fundamento
- Reconocimiento de la disminución salarial:
"Esta cuestión se clarifica por sí sola si se atiende a la contradicción en que incurre Fiscalía de Estado al desarrollar el argumento relativo a la inexistencia de vulneración a la cláusula constitucional de igualdad con fundamento en que 'razones de orden constitucional relativas a la intangibilidad patrimonial dificultan que pueda hacerse pie en una comparación como la intentada...'. En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
Segundo fundamento
- Incumplimiento de requisitos para reducción salarial:
"En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Citando doctrina de la CSJN en "Guida" y "Müller", el Tribunal recordó que el Estado puede reducir salarios solo ante situaciones excepcionales de emergencia, con efectos generales, vigencia futura transitoria y sin resultar confiscatorios.
Tercer fundamento
- Violación del principio de progresividad:
"A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
Citando jurisprudencia de la CSJN en Fallos 336:672, el Tribunal enfatizó: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". El Tribunal concluyó: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Cuarto fundamento
- Inconstitucionalidad del Decreto 240/96:
"Pero ocurre que en el particular, el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías." El Tribunal enfatizó que la diferenciación válida debe fundarse únicamente en la cualidad de magistrado, no en el nivel salarial.
Quinto fundamento
- Rechazo de la prescripción total:
"Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos. El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial."
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