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CAGNOLI RICARDO RAMON Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PRO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agentes públicos reclaman el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio, cuestionando reducciones normativas. El Tribunal declara inconstitucionales las leyes y decretos que redujeron el porcentaje de bonificación y ordena al Estado abonar las diferencias salariales con intereses desde el devengamiento.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Principio de progresividad No regresividad Intangibilidad de salarios Reduccion salarial Derechos laborales Empleados publicos Prescripcion liberatoria

Quién demanda: Cagnoli Ricardo Ramón, Marchini Sergio Daniel, Manrique Rubén Daniel, Lugones Ricardo Orlando y Ricciardi Eduardo Fabián, agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron este porcentaje, el reconocimiento retroactivo de las sumas no percibidas, sus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda reconociendo el derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de cómputo, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 que establecieron reducciones. Ordenó el pago de diferencias salariales a valores actuales con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de cálculo, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Aplicó prescripción bienal conforme al CCyC para determinar el alcance temporal del reclamo. Fundamentos principales: "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "En consecuencia, en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional."

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