ALVARO DANIEL HORACIO C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Un empleado público demandó a la Agencia de Recaudación para que se reconozca su derecho a percibir bonificación por antigüedad del 3% en la totalidad de años de servicios, cuestionando la constitucionalidad de normas que redujeron este porcentaje. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes 11.739 y 11.905 y ordenó abonar las diferencias salariales con intereses.
Quién demanda: Álvaro Daniel Horacio, empleado público.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de años de servicios prestados. El actor impugna la constitucionalidad de las leyes 11.739 (año 1996) y 11.905 (año 1997) y normas similares que redujeron el porcentaje de bonificación por antigüedad, afectando su retribución desde 1996 hasta 2006. Solicita el reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a percibir bonificación por antigüedad del 3% y declarando inconstitucionales las normas que la redujeron. Ordenó el pago de diferencias salariales calculadas a valores actuales con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a tasa pasiva del Banco Provincia. Rechazó la excepción de prescripción total y aplicó prescripción bienal para sumas anteriores a dos años de la interposición de la demanda.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que las medidas reductivas de la bonificación por antigüedad implicaron una disminución salarial, no meramente una modificación prospectiva, evidenciado por el hecho de que los magistrados fueron expresamente exceptuados de estas medidas por razones de garantía constitucional de intangibilidad de remuneraciones. Así señaló:
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
El Tribunal aplicó los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional para evaluar reducciones salariales, requiriendo: situaciones excepcionales de emergencia, efectos generales y vigencia transitoria para el futuro, y carácter no confiscatorio. Concluyó que faltaron al menos dos requisitos: no hubo situación de emergencia excepcional declarada independientemente, y las reducciones no fueron transitorias, persistiendo por nueve años más allá de 2006.
El Tribunal enfatizó especialmente la violación del principio de progresividad incorporado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
Citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional que sostiene que el Estado tiene "el deber (positivo) de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna...mayormente cuando el derecho al trabajo exige la formulación y aplicación por los Estados Partes de una política en materia de empleo con miras a 'elevar el nivel de vida'" y por el otro "el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado."
Concluyó que el retroceso del 3% alcanzado en 1995 es incompatible con la cláusula de progresividad constitucional provincial: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Rechazó la prescripción total al verificar que se trata de hechos continuados en el tiempo, renovándose el plazo de prescripción periódicamente desde cada período mensual liquidado en menos. Aplicó prescripción bienal conforme el nuevo Código Civil y Comercial para sumas devengadas con más de dos años de anterioridad a la interposición de la demanda.
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