VALLES HUGO JAVIER C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Demanda por reconocimiento de derecho a bonificación por antigüedad del 3% para empleado público policial. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron la bonificación y condenó al Estado a abonar los retroactivos con intereses desde su devengamiento.
Quién demanda: VALLES HUGO JAVIER, empleado público de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que lo impidieron, y reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir bonificación por antigüedad del 3% con efectos retroactivos desde su devengamiento, y declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96 que las reglamentaban.
Fundamentos principales:
El Tribunal sostuvo que las modificaciones del porcentual de bonificación implicaron una disminución salarial real, no una "modificación a futuro" como argumentara la demandada. Esta conclusión se desprende de que los magistrados fueron expresamente excluidos de tales medidas por razones constitucionales de intangibilidad de remuneraciones: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
Respecto de los requisitos para reducción de salarios públicos, el Tribunal aplicó la doctrina de la CSJN del caso "Guida" estableciendo que se requiere: situación excepcional de emergencia, efectos generales, vigencia transitoria y carácter no confiscatorio. En el caso, se verificó la ausencia de al menos dos condiciones: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
El análisis central se ancló en el principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3°, de la Constitución Provincial de Buenos Aires: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal destacó que habiendo llegado en 1995 a un 3% de bonificación, "su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Citando jurisprudencia de la CSJN, el Tribunal señaló: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente', v.gr., con referencia a la 'totalidad de los derechos previstos' en el PIDESC y en el contexto del aprovechamiento pleno del 'máximo de los recursos' de que el Estado disponga."
Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la excepción total por tratarse de un "hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible." Para la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del artículo 2.562 inciso c del nuevo CCyC, considerando que "toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional."
En cuanto a la Caja de Retiros, el Tribunal sostuvo que "de no haber sido demandado el organismo previsional a los fines de poder ejercer su derecho de defensa, no podría hacerse extensiva la condena toda vez que, como es sabido, la legitimación de la partes es un requisito constitutivo para la existencia de caso."
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