ROJAS ANALIA ESTELA Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos de Buenos Aires promovieron demanda para obtener el reconocimiento del derecho a liquidarse la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años trabajados. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las leyes que disminuyeron este porcentaje, reconociendo derechos adquiridos y vulneración del principio de progresividad laboral, condenando al pago de diferencias retroactivas con intereses.
Quién demanda: Casella Nelida Maria, Rojas Analia Estela, Pereyra Analia Susana, Ovejero Laura Raquel, Ovejero Eleonora Matilde y Menechella Adriana Beatriz, empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Registro de la Propiedad Inmueble e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores (1%) o eliminaron el beneficio, más reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del decreto 240/96. Condenó al pago de diferencias retroactivas desde 1996 hasta 2006, con límites de prescripción de dos años según el nuevo Código Civil y Comercial, calculadas a valores actuales con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "En relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en 'Guida' Fallos 323:1566 y 'Müller' Fallos 326:1138)." "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "El Estado cuenta con 'el deber (positivo) de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna .mayormente cuando el derecho al trabajo exige la formulación y aplicación por los Estados Partes de una política en materia de empleo con miras a elevar el nivel de vida' (...) Y, por el otro, el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado." "Si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." "En tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas ya sea por la aplicación de la nueva doctrina legal de la SCBA sobre el punto para el caso de los activos como por el plazo específico en lo previsional."
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