ANTUNEZ CARBALLO FELIX ROBERTO Y OTROS C/ FISCO PCIA. BS.AS. Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Los actores demandaron el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de años de servicios, solicitando declarar la inconstitucionalidad de las normas que la disminuyeron o eliminaron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 por violar los principios de progresividad, igualdad y la intangibilidad de derechos adquiridos. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandantes: Antúnez Carballo Félix Roberto y diez empleados más de la Administración Pública Provincial de Buenos Aires.
Demandados: Provincia de Buenos Aires, Fisco Provincial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Dirección General de Administración del SPB) e Instituto de Previsión Social.
Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a liquidar y percibir bonificación por antigüedad en un 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas. Se solicitó declarar la inconstitucionalidad de las leyes 11.739 (año 1996), 11.905 (año 1997) y normas similares que redujeron o eliminaron tal bonificación.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad en un 3% calculada sobre valores actuales, con intereses desde el devengamiento de las diferencias. Se condenó al Fisco Provincial al pago de las sumas adeudadas, con aplicación de prescripción bienal (art. 2562 inc. c CCyC) y se impusieron costas al demandado.
Fundamentos principales de la decisión:
"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
"A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
"Por lo tanto, el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'. Existe una 'fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC'."
"Si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
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