BEJARANO ALEJANDRA VERONICA Y OTROS C/ CAJA DE RETIRO JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Policías bonaerenses demandan el reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% en sus liquidaciones de haberes. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron este porcentaje y ordenó abonar las diferencias salariales con intereses, rechazando la prescripción por tratarse de un crédito continuado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Diez ex agentes de policía de la Provincia de Buenos Aires (Bejarano Alejandra Veronica, Terroni Fabian Alberto, Salas Jorge Ismael, Piñero Carlos Alberto, Nuñez Sandra Roxana, Moreno Raul Angel, Mac Mahon Marcelo Adalberto, Lebrero Ruben Omar, Ibarra Ocampo Javier Domingo y Caceres Sergio Alejandro).
A quién se demanda (Demandado): La Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): El reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad en un porcentaje del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, así como la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o eliminaron este porcentaje (leyes 11.739 de 1996, 11.905 de 1997 y sus similares, y decreto 240/96). Se solicita asimismo el pago retroactivo de las sumas no prescriptas con sus intereses y costas.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas impugnadas que disminuyeron la bonificación por antigüedad. Reconoció el derecho de los demandantes a que se les liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de su cómputo. Ordenó abonar las diferencias salariales a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. Rechazó la defensa de prescripción total al tratarse de un crédito continuado en el tiempo.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que las reducciones en la bonificación por antigüedad implicaron una disminución salarial real, no meramente una modificación a futuro, como lo evidencia el hecho de que los magistrados fueron expresamente excluidos de tales medidas por razones de intangibilidad constitucional de sus remuneraciones. En palabras del Tribunal:
> "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
El Tribunal aplicó los estándares de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme a los cuales "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes" solo cuando concurran ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria. El Tribunal concluyó que en el presente caso faltaban al menos dos de estas condiciones:
> "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
El Tribunal enfatizó la protección especial derivada del artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial de Buenos Aires, que consagra expresamente el principio de progresividad en materia laboral. Conforme a este principio, que establece un estándar mínimo de protección a partir del cual solo es posible acrecentar o extender derechos mas no desconocerlos o disminuirlos:
> "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga."
Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa de prescripción liberatoria total al tratarse de un hecho continuado en el tiempo. Aclaró que el plazo de prescripción se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible a partir de cada período mensual liquidado en menos. En cuanto a la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal previsto en el artículo 2.537 del Código Civil y Comercial de la Nación, de modo que solo las sumas devengadas con más de 2 años de anterioridad a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo se encuentran prescriptas.
El Tribunal también declaró inconstitucional el decreto 240/96 al violar la cláusula de igualdad al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces. Señaló que la única circunstancia relevante para establecer una diferencia válida debería ser la cualidad de magistrado (jueces y aquellos con igual designación y garantías), no el nivel salarial.
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