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RICO ROCA PATRICIA HELENA C/ PODER JUDICIAL PCIA BS AS- FISCO PCIA BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos reclaman el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% contra modificaciones normativas que redujeron el porcentaje. El tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas por violación del principio de progresividad e igualdad, ordenando el pago de retroactivos con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Progresividad Regresividad Reduccion salarial Intangibilidad de remuneraciones Empleados publicos Principio de no regresividad Prescripcion Hechos continuados Derechos economicos sociales y culturales Discriminacion salarial

Quién demanda: Patricia Helena Rico Roca y nueve empleados públicos más del Poder Judicial y Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% sobre la totalidad de los años de servicios prestados, declaración de inconstitucionalidad de las normas que lo eliminaron o redujeron, y reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio, condenando a las demandadas al pago de las diferencias con valores actuales e intereses. Fundamentos principales: El tribunal sostiene que las modificaciones normativas (Ley 11.739 de 1996, Ley 11.905 de 1997 y similares) que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% a porcentajes menores (1% y 2%) constituyeron una reducción salarial, no una mera modificación prospectiva, como lo demuestra el hecho de que los magistrados fueron expresamente exceptuados de estas medidas por razones constitucionales de intangibilidad de remuneraciones. "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." El tribunal aplicó los parámetros establecidos por la Corte Suprema Nacional para validar reducciones salariales (CSJN en causas "Guida", "Müller" y "Tobar"), concluyendo que las modificaciones aquí cuestionadas no cumplían con los requisitos esenciales: no hubo una situación excepcional de emergencia debidamente declarada y, fundamentalmente, las medidas no fueron temporarias sino que se extendieron indefinidamente (nueve años desde 2006 en adelante sin límite de tiempo). "Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio." El tribunal enfatiza la particular protección del derecho laboral en la Provincia de Buenos Aires mediante el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial que consagra expresamente el principio de progresividad: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Cita la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional en materia de derechos económicos, sociales y culturales: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'", con especial referencia a las Observaciones Generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Fallos 336:672). Respecto a la prescripción, el tribunal rechaza la defensa de prescripción total argumentando que se trata de un hecho continuado en el tiempo, puesto que cada período mensual en que se sigue abonando la bonificación en menos renueva el plazo de prescripción. Para la prescripción parcial, aplica el plazo de dos años establecido en el artículo 2.562 inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme a la nueva doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires establecida en la causa "Ledesma". "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga." El tribunal desestima el argumento de la demandada basado en el precedente "Álvarez" de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, distinguiendo que en ese caso el análisis previo determinó la ausencia de incompatibilidad constitucional antes de analizar la prospectividad de la medida, situación radicalmente diferente a la presente causa donde sí existe violación constitucional. En cuanto al alcance del reconocimiento, ordena el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, con aplicación de intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la fecha de determinación del valor actual, y de allí en más, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días.

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