CEJAS NICOLAS ALEJANDRO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agente público demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% y declara inconstitucionales leyes que la redujeron. El Tribunal hace lugar a la pretensión por vulneración del principio de progresividad constitucional y requiere el pago de diferencias retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Cejas Nicolás Alejandro, agente de la Administración Pública Provincial.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos que determinaron porcentajes inferiores o la eliminaron, y reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho a liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de cómputo, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96. Se ordena el pago con valores actuales al momento de aprobación de la liquidación, más intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales:
El Tribunal destacó en sus considerandos que "si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." El decreto 240/96 expresamente reconoció que "por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial", confirmando que las reducciones constituían efectivamente disminuciones de haberes.
Respecto de los requisitos para reducción salarial, el Tribunal estableció: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria." En el caso, verificó la ausencia de dos condiciones esenciales: no hubo situación excepcional de emergencia declarada y las medidas no fueron transitorias, pues "al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
El principio de progresividad constitucional (artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial) fue determinante: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal citó doctrina de la Corte Suprema Nacional: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'." Así, "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Respecto de la prescripción, el Tribunal consideró que se trata de "un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible", descartando la prescripción total. Para la prescripción parcial, aplicó el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 del nuevo Código Civil y Comercial.
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