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ESPECHE MARCELO OSCAR Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos demandaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% para todos sus años de servicio, cuestionando la disminución normativa a períodos inferiores. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje y condenó a la Provincia a abonar las diferencias salariales con intereses, considerando la vulneración del principio de progresividad laboral y el derecho de igualdad.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derecho laboral publico Progresividad laboral Derecho de igualdad Intangibilidad de remuneraciones Derecho adquirido Disminucion salarial No regresividad Prescripcion de obligaciones salariales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandantes: Espeche Marcelo Oscar, Toffoletti Leonardo Martín, Soria Marcelo Pablo y Herrera Gastón José Demandada: Provincia de Buenos Aires Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un porcentaje del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados en la Administración Pública Provincial, declarando la inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que hubiera determinado un porcentaje inferior o lo hubiera eliminado, junto con el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los actores a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando inconstitucionales las normas impugnadas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96). Se condenó a la Provincia al pago de las diferencias con intereses. Fundamentos principales: "Así expuestos los argumentos medulares de las partes, la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados." El Tribunal destacó que la cuestión tuvo origen en la ley 11.739 de presupuesto para 1996, cuyo artículo 42 estableció que ese año no sería computado para antigüedad, y leyes posteriores fijaron porcentajes reducidos (1% y 2%) en lugar del 3% que regía hasta 1995. En relación a la distinción respecto de magistrados: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." Respecto de los requisitos para reducción salarial, el Tribunal aplicó la doctrina de la CSJN: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución." Concluyó que los hechos carecían de requisitos esenciales: "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Sobre el principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citando doctrina de la CSJN: "el Estado cuenta con... el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado... Es evidente que si el Estado ha contraído la obligación de adoptar determinadas medidas positivas, con mayor razón está obligado a no adoptar las que contradigan dicha obligación." En cuanto a prescripción: "En el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial." Finalmente, respecto del cálculo de los montos: "Corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación" con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y de allí en más "la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."

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