GONZALEZ MARTIN C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público reclama reconocimiento del derecho a bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de años de servicios. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje y condena al Ministerio de Seguridad a abonar las diferencias retroactivamente con intereses, rechazando la prescripción por tratarse de un hecho continuado en el tiempo.
Quién demanda: González Martin, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecieron porcentajes inferiores, y reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96, que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% establecido en 1995. Condena al Ministerio de Seguridad a abonar las diferencias salariales retroactivamente, aplicando valores actuales al momento de liquidación, con intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Rechaza la prescripción total por tratarse de un hecho continuado. Impone costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal comienza por aclarar que las modificaciones normativas implicaron de facto una disminución salarial, no meramente una modificación prospectiva: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
Respecto de los requisitos para reducir salarios, el Tribunal invoca doctrina de la Corte Suprema Nacional: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución." El Tribunal concluye que faltaron al menos dos condiciones: no hubo situación excepcional de emergencia declarada expresamente y las medidas no fueron transitorias, ya que "al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Fundamentalmente, el Tribunal destaca la protección constitucional del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, mas no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Cita jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional que establece que medidas deliberadamente regresivas en materia de derechos humanos "requieren la consideración 'más cuidadosa', y deben 'justificarse plenamente'", existiendo "una 'fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC'."
El Tribunal concluye: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Respecto de la prescripción, el Tribunal rechaza la defensa de prescripción total al entender que "estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible." Sin embargo, acepta prescripción parcial aplicando el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c del Código Civil y Comercial.
Finalmente, en cuanto a la legitimación pasiva, el Tribunal advierte que no puede extenderse la condena al organismo previsional que no fue demandado: "de no haber sido demandado el organismo previsional a los fines de poder ejercer su derecho de defensa, no podría hacerse extensiva la condena toda vez que, como es sabido, la legitimación de la partes es un requisito constitutivo para la existencia de caso."
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