Logo

HARNISCH FUENTES MARIA ELIZABETH Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos reclaman el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% respecto de todos los años trabajados, cuestionando las reducciones normativas de los años 1996-2006. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las leyes que redujeron la bonificación por violar el principio de progresividad y el derecho de igualdad.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Derechos de empleados publicos Disminucion salarial Igualdad constitucional Intangibilidad remunerativa Medidas regresivas Prescripcion liberatoria Dano patrimonial

Quién demanda: HARNISCH FUENTES MARIA ELIZABETH, YUVISA MARIA DE LOS ANGELES, SANCHEZ NORA VIVIANA, FERNANDEZ JORGE ALFREDO Y YAÑEZ CARLOS MAURICIO, empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE BUENOS AIRES y MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando un 3% en concepto de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron tal porcentaje (leyes 11.739, 11.905 y normas análogas, y decreto 240/96), más reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo, declarando inconstitucionales las normas impugnadas. Condenó a la demandada al pago de las diferencias salariales devengadas desde 1996 a 2006, aplicando prescripción bienal a partir de la interposición de la demanda o reclamo administrativo, con valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación e intereses al 6% anual hasta la actualización, y luego a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal comenzó por despejar si las modificaciones del porcentual implicaban una disminución salarial o una modificación hacia el futuro. Estableció que: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." El Tribunal aplicó los parámetros de la Corte Suprema de Justicia Nacional para validar reducciones salariales, concluyendo que en el caso de autos faltaban al menos dos condiciones: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Destacó especialmente la protección constitucional del principio de progresividad en materia laboral, consagrado expresamente en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial: "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Invocó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional en materia de derechos económicos, sociales y culturales, señalando que: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente', v.gr., con referencia a la 'totalidad de los derechos previstos' en el PIDESC y en el contexto del aprovechamiento pleno del 'máximo de los recursos' de que el Estado disponga... En todo caso, ha de tenerse muy presente que existe una 'fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC'." Concluyó: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto a la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa de prescripción total, considerando que se trataba de un hecho continuado en el tiempo, donde el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible mensualmente. Para la prescripción parcial, aplicó la doctrina reciente de la SCBA en causa "Ledesma", estableciendo un plazo de dos años conforme al artículo 2.537 del CCyC.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar