SANDOVAL WALTER ALFREDO Y OTRO/A C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD, PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agentes policiales demandaron el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicios. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron tal porcentaje y condenó al Estado a abonar las diferencias retroactivas, reconociendo la violación del principio de progresividad laboral.
Quién demanda: Sandoval Walter Alfredo y Leiva Pablo Rubén, agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados. Solicitan la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que determinaron porcentajes inferiores o eliminaron tal bonificación. Requieren el reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años incluidos en su cómputo, y condenó al Estado a abonar las diferencias retroactivas. Declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96. Impuso costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal determinó que las modificaciones del porcentual de bonificación por antigüedad implicaron una disminución salarial efectiva, no una mera "modificación a futuro" como argumentó la Fiscalía. Esto se evidencia porque los magistrados fueron expresamente exceptuados de tales reducciones por razones de intangibilidad constitucional de sus remuneraciones. El Tribunal consideró que: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
Aplicando los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional en causas como "Guida" y "Müller", el Tribunal verificó que faltaban requisitos indispensables para que una reducción salarial fuese constitucional. Señaló: "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
El fundamento central de la inconstitucionalidad radica en la violación del principio de progresividad laboral consagrado expresamente en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial. El Tribunal explicó: "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Y agregó: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
El Tribunal citó extensamente la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional que establece: "el Estado cuenta con...el deber (positivo) de 'adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna'...Y, por el otro, el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado."
Respecto de la prescripción, rechazó la defensa de prescripción total al considerar que se trata de un hecho continuado en el tiempo, donde el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible mensualmente. Sin embargo, aplicó prescripción parcial de dos años conforme a la doctrina de la SCBA en la causa "Ledesma".
Finalmente, aclaró que la Caja de Jubilaciones no podría ser condenada en esta etapa por falta de legitimación, siendo un organismo autárquico que debió haber sido demandado formalmente.
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