ALAIMO MIRTA NOEMI C/ ARBA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos los años laborados, cuestionando reducciones implementadas entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje y condenó a la provincia a abonar las diferencias salariales con intereses desde el devengamiento.
Quién demanda: Mirta Noemi Alaimo, empleada de la Administración Pública Provincial.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (ARBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de años de servicios prestados. Solicita declarar la inconstitucionalidad de todas las normas que determinaron porcentajes inferiores o lo eliminaron, así como el reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados. Declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96. Condenó a la provincia a abonar las diferencias devengadas desde 1996 a 2006, considerando las limitaciones de prescripción, con valores actuales al momento de liquidación e intereses al 6% anual desde el devengamiento.
Fundamentos principales de la decisión:
Primera cuestión
- Disminución salarial: El Tribunal resolvió una contradicción en los argumentos fiscales. Si los magistrados fueron excluidos de las modificaciones por garantía constitucional de intangibilidad de remuneraciones, ello evidencia que las medidas implicaron una efectiva disminución salarial. El Tribunal señaló: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
Segunda cuestión
- Requisitos para reducción de salarios según jurisprudencia de la CSJN: El Tribunal citó el estándar establecido por la Corte Suprema de Justicia Nacional en casos "Guida", "Müller" y "Tobar", que exige que la reducción de salarios se adopte ante: (a) situaciones excepcionales de emergencia, (b) efectos generales, (c) vigencia para el futuro en forma transitoria, y (d) que no resulte confiscatoria ni sustancial. El fallo sostuvo: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución."
El Tribunal concluyó que las medidas impugnadas no cumplían con estos requisitos: no hubo situación excepcional de emergencia debidamente declarada, y las reducciones no fueron transitorias sino que se prolongaron más allá de lo razonable (9 años después de 2006).
Tercera cuestión
- Principio de progresividad en la Constitución Provincial: El Tribunal enfatizó la protección especial otorgada por el artículo 39, inciso 3, de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
Citó jurisprudencia de la CSJN sobre el principio de progresividad: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente', v.gr., con referencia a la 'totalidad de los derechos previstos' en el PIDESC y en el contexto del aprovechamiento pleno del 'máximo de los recursos' de que el Estado disponga."
El Tribunal concluyó: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Cuarta cuestión
- Prescripción: El Tribunal rechazó la prescripción total arguyendo que se trataba de un hecho continuado en el tiempo. Cada período mensual liquidado en menos constituye un acto exigible que renueva el plazo prescriptorio. Respecto de la prescripción parcial, aplicó la doctrina de la SCBA del caso "Ledesma" que establece plazo bienal (2 años) para diferenciales salariales derivadas de empleo público conforme al nuevo Código Civil y Comercial. Por ello, reconoció las sumas devengadas únicamente dentro de los 2 años previos a la interposición de la demanda.
Quinta cuestión
- Inconstituconalidad del decreto 240/96: El Tribunal declaró inconstitucional el decreto 240/96 por violar la cláusula de igualdad al asimilar a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, excluyéndolos de las medidas reductivas, independientemente de si eran magistrados o no. Solo la cualidad de magistrado resulta circunstancia relevante, no el nivel salarial.
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