COMAS HECTOR ISAIAS Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires demandaron el reconocimiento del 3% de bonificación por antigüedad que fue disminuido mediante leyes presupuestarias entre 1996 y 2006. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas reductoras y condenó al Estado a liquidar y pagar las diferencias salariales con intereses.
Quién demanda: Treinta y nueve empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Al Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96, que redujeron o eliminaron dicha bonificación. Se solicita el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal reconoció el derecho de los demandantes a percibir la bonificación por antigüedad del 3% y condenó al Estado a liquidar y pagar las diferencias devengadas desde 1996 hasta 2006, con límites de prescripción aplicables. Las sumas se calcularán a valores actuales con interés del 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales de la decisión:
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución. Además, si bien en principio, aparecería como de carácter general, esto no resulta ser del todo así, tal y como se verá más adelante."
"A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
"En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total."
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