FERNANDEZ JAVIER ALEJANDRO C/ SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Un empleado público demandó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% en su totalidad, cuestionando su reducción entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron este porcentaje por violación del principio de progresividad y los derechos de igualdad y propiedad.
Quién demanda: Javier Alejandro Fernández, empleado público de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando una bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de los años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de las normas que lo redujeron o eliminaron, y el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96 que disminuyeron la bonificación por antigüedad. Reconoció el derecho del actor a percibir la bonificación al 3% desde 1996 hasta 2006, cuando cesaron las reducciones. Las sumas se liquidarán a valores actuales con intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriorment la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal comienza identificando que las modificaciones del porcentual de antigüedad implicaron una disminución salarial, constatando la contradicción fiscal: "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
Respecto a los requisitos para reducir salarios, el Tribunal aplica la doctrina de la Corte Suprema Nacional: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria". Concluyendo que el caso carece de al menos dos requisitos: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
El Tribunal subraya la protección constitucional especial del principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Cita que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
En cuanto a la prescripción, el Tribunal rechaza la defensa total argumentando que "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible" y que "en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga." Respecto a la prescripción parcial, aplica el plazo bienal del nuevo Código Civil y Comercial para obligaciones que se devengaron entre 1996 y 2006, contando dos años hacia atrás desde la interposición de la demanda.
Finalmente, el Tribunal desestima la aplicación de la solución en "Álvarez" distinguiendo: "Ello, por cuanto para resolver como lo hizo, el Tribunal primero analizó si se encontraba vulnerada alguna cláusula constitucional y, al verificar que ello no sucedía, ingresó en el análisis de la medida misma...situación radicalmente diferente a la de la presente causa."
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