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CORVO ISABEL C/ MINISTERIO DE SALUD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% en lugar del porcentaje reducido aplicado entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes y decretos que disminuyeron la bonificación por violación del principio de no regresividad y derecho de igualdad.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad 3. principio de no regresividad 4. empleo publico 5. intangibilidad de remuneraciones 6. derecho de igualdad 7. progresividad laboral 8. reduccion salarial 9. prescripcion liberatoria 10. derechos adquiridos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Isabel Corvo, empleada pública del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Fisco de la Provincia
- Ministerio de Salud. Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio prestados, declarando la inconstitucionalidad de las normas que establecieron porcentajes inferiores (1% y 2%) durante el período 1996-2006, con retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que las medidas de reducción salarial, aunque inicialmente pudieron justificarse, perdieron legitimidad al extenderse indefinidamente más allá de cualquier límite temporal razonable. En sus propias palabras: "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." El Tribunal enfatizó que la Constitución provincial de Buenos Aires (artículo 39, inciso 3) consagra expresamente el principio de progresividad en materia laboral, que establece un estándar básico de protección a partir del cual es posible acrecentar derechos, mas no desconocerlos o disminuirlos. Al respecto expresó: "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. En relación al principio mencionado, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia Nacional que el Estado cuenta con el deber (positivo) de 'adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna', y por el otro, el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado." El Tribunal también consideró que las medidas implicaron una reducción salarial real, no una mera modificación a futuro, toda vez que los magistrados fueron expresamente excluidos de tales disminuciones por garantía constitucional de intangibilidad de remuneraciones. Concluyó: "Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados'." Respecto de la prescripción, rechazó la defensa total por tratarse de un hecho continuado, pero reconoció prescripción parcial a dos años hacia atrás desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo, conforme al artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación.

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