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CARRASCO GLADYS MIRIAM Y OTRO/A C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleadas públicas reclaman reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% en sus remuneraciones, cuestionando las reducciones dispuestas por leyes provinciales entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación y condenó al Estado a abonar las diferencias salariales reconociendo la vulneración del principio de progresividad laboral y el derecho a la intangibilidad de las remuneraciones.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad 3. derechos de empleados publicos 4. progresividad laboral 5. intangibilidad de remuneraciones 6. medidas regresivas 7. prescripcion liberatoria 8. diferencial salarial 9. no regresividad 10. remuneraciones funcion publica

Quién demanda: Gladys Miriam Carrasco y María Cecilia Castellano, empleadas públicas de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) y Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, así como el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas. Las demandantes cuestionaban la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que determinaron porcentajes inferiores o eliminaron dicha bonificación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación por antigüedad (leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96) y condenando a los demandados a abonar las diferencias salariales correspondientes con aplicación de intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que las modificaciones del porcentual de bonificación por antigüedad implicaron una disminución salarial factual, pese a que la Fiscalía sostuviera que se trataba de una modificación prospectiva. El Tribunal lo demostró señalando que: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." El análisis se basó en los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional para reducción de salarios públicos. El Tribunal indicó: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución". El Tribunal encontró que las medidas cuestionadas no cumplían con estos requisitos al no ser transitorias. Especialmente relevante fue el análisis del principio de progresividad laboral consagrado en el artículo 39, inciso 3°, de la Constitución Provincial. El Tribunal expresó: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". Citando jurisprudencia de la Corte Suprema, el Tribunal señaló que el principio de progresividad "impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". Por tanto, "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto de la defensa de prescripción, el Tribunal la rechazó sobre la base de que se trataba de un hecho continuado en el tiempo. Estableció que "el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos". Sin embargo, aplicó prescripción parcial reconociendo que las sumas devengadas con más de dos años de antigüedad (conforme la norma del nuevo Código Civil y Comercial) se encuentran prescriptas, debiendo abonar el retroactivo dentro de ese plazo. Finalmente, en cuanto al alcance patrimonial del reconocimiento, el Tribunal dispuso: "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación" y aplicar "intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."

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