Logo

NOGUES MONICA LILIANA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora demandó el reconocimiento de su derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% respecto de todos los años de servicios prestados, solicitando declarar la inconstitucionalidad de las normas que la redujeron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 por violar el principio de progresividad laboral y de igualdad, condenando a abonar las diferencias salariales.

Bonificacion por antiguedad Derechos laborales Principio de progresividad Inconstitucionalidad Disminucion salarial Empleado publico Intangibilidad remuneraciones Prescripcion Regimen estatutario Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Nogués Mónica Liliana, empleada pública de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires y/o Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicándose en la bonificación por antigüedad el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. La actora solicitaba declarar la inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que hubiera determinado un porcentaje inferior o que lo hubiera eliminado, junto con el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a percibir la bonificación por antigüedad al 3% en todos los años computables, condenando al Fisco a abonar las diferencias salariales con intereses, computadas a valores actuales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que las modificaciones normativas realizadas por las leyes 11.739 (1996), 11.905 (1997) y subsiguientes, que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% (período 1996-2004) y posteriormente al 2% (2005), constituyen una disminución salarial vedada por la Constitución Provincial. Como sostiene la sentencia: "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." El Tribunal aplicó el precedente de la Corte Suprema de Justicia Nacional en "Guida" y "Müller", que establece que la reducción de salarios públicos requiere: (i) situaciones excepcionales de emergencia; (ii) carácter general; (iii) vigencia transitoria para el futuro; y (iv) que no resulte confiscatoria. El Tribunal concluyó que en el caso no se cumplieron al menos dos de estos requisitos: no existió una situación excepcional de emergencia declarada formalmente, y las medidas no fueron transitorias sino que se prolongaron durante nueve años hasta el momento de sentencia. Más significativamente, el Tribunal enfatizó la protección constitucional especial derivada del artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial, que consagra el principio de progresividad en materia laboral: "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional que sostiene que el Estado cuenta con un "deber (positivo) de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna" y un "compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado." Respecto de la defensa de prescripción, el Tribunal rechazó tanto la prescripción total como parcial más allá del plazo bienal establecido en el CCyC, considerando que se trata de un hecho continuado en el tiempo cuya prescripción se renueva periódicamente con cada liquidación mensual deficitaria. En cuanto al monto a abonar, el Tribunal dispuso que debe aplicarse el porcentaje del 3% a todos los años computables de antigüedad, calculado con valores actuales al momento de la aprobación de la liquidación, con aplicación de intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar