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GARCIA LIDIA MARCELA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La demandante requirió el reconocimiento de derecho a bonificación por antigüedad del 3% en su remuneración, planteando la inconstitucionalidad de normas que la redujeron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 por violar el principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad 3. derechos laborales 4. progresividad 5. no regresividad 6. intangibilidad remuneraciones 7. derecho del trabajo 8. empleado publico 9. dano patrimonial 10. prescripcion liberatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: García, Lidia Marcela (empleada pública provincial) Demandados: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires Objeto del reclamo: Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de años de servicios prestados, declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron este porcentaje y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a liquidar y pagar la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años computables. Se declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96. Se ordenó el pago de diferencias salariales a valores actuales con intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de determinación del valor actual y, posteriormente, a tasa pasiva máxima del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que las modificaciones del porcentual de bonificación por antigüedad entre 1996 y 2006 implicaron una disminución salarial efectiva, no una mera modificación prospectiva, conforme surge de la propia contradicción reconocida por la Fiscalía al argumentar sobre la "intangibilidad patrimonial" de los magistrados, quienes fueron expresamente exceptuados de tales reducciones. Así expresó: "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." El análisis del Tribunal sobre los requisitos constitucionales para reducción salarial establecidos por la Corte Suprema Nacional determinó la ausencia de al menos dos condiciones esenciales: no existió situación excepcional de emergencia declarada formalmente y las medidas no tuvieron carácter transitorio, pues al momento de la sentencia llevaban nueve años vigentes. Expresó el Tribunal: "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Fue determinante el análisis del principio de progresividad y no regresividad consagrado expresamente en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, reformada en 1994. El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional que establece: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". Concluyó que si en 1995 se había llegado a bonificar la antigüedad en un 3%, su disminución implicaba un retroceso incompatible con la cláusula constitucional citada, particularmente en una provincia que expresamente consagra este principio de protección laboral. Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa de prescripción total argumentando que se trata de un hecho continuado en el tiempo, donde el plazo de prescripción se renueva periódicamente a partir de cada período mensual liquidado en menos. Sin embargo, aplicó el plazo bienal del artículo 2.562 inciso c del nuevo Código Civil y Comercial para las sumas devengadas con anterioridad a dos años de la interposición de la demanda, considerando que estas se encuentran prescriptas. Respecto al decreto 240/96, aunque reconoció que la asimilación de magistrados y cargos constitucionales distintos puede justificarse en algunos casos, lo declaró inconstitucional por violar la cláusula de igualdad al exceptuar a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20 indistintamente, cuando solo aquellos con calidad de magistrados y equivalentes constitucionales merecían protección especial. Expresó: "Así, 'no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales', lo que ocurre en el caso pues quienes no tienen la calidad de magistrados, deberían haber compartido la suerte de los demás."

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