CENTURION GABRIELA NORMA Y OTROS C/ FISCALIA DE ESTADO Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos del Servicio Penitenciario Bonaerense demandaron el reconocimiento del derecho a que se liquide su bonificación por antigüedad al 3% por todos los años laborados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron dicha bonificación y ordenó el pago retroactivo de las sumas devengadas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandantes: Gianni Nouzeilles María Elvira, Centurión Gabriela Norma, Gómez Jorge Alberto, Sandi Carlos Alberto y González Germán Agustín
Demandados: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Bonaerense e Instituto de Previsión Social
Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando una bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecieron porcentajes inferiores o la eliminaron, y reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad al 3% en todos los años computables, ordenando el pago de las sumas devengadas a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, con aplicación de intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que las modificaciones legislativas operadas mediante las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96, que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% durante el período 1996-2004, constituyen medidas inconstitucionales que violan múltiples garantías constitucionales.
En primer lugar, el Tribunal determinó que contrariamente a lo argumentado por la Fiscalía, las modificaciones implicaron una efectiva disminución salarial. Así expresó: "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
Seguidamente, el Tribunal aplicó los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia Nacional para evaluar la legitimidad de reducciones salariales. Así estableció: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria". Luego concluyó que en el caso no se cumplieron estos requisitos: no hubo una situación excepcional de emergencia debidamente declarada y, fundamentalmente, las medidas no fueron transitorias sino que "al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución".
El Tribunal enfatizó especialmente la protección constitucional brindada por el principio de progresividad establecido en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial de Buenos Aires: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, mas no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". Citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional según la cual "todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieren la consideración 'más cuidadosa', y deben 'justificarse plenamente'". Por tanto, "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada".
Asimismo, el Tribunal rechazó la defensa de prescripción de la demanda, señalando que se trata de un hecho continuado en el tiempo: "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible". Estableció que el plazo de prescripción aplicable es el bienal previsto en el artículo 2562 inciso c del nuevo Código Civil y Comercial, computándose desde la interposición de la demanda o del reclamo administrativo.
El Tribunal ordenó el pago de las sumas con aplicación de "los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días".
Finalmente, el Tribunal condenó en costas a la demandada vencida.
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