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LOPEZ ROSA GRACIELA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos los años laborados, cuestionando las reducciones normativas de 1996 a 2005. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron ese porcentaje, reconociendo el derecho a la percepción retroactiva de las diferencias salariales con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Disminucion salarial Empleado publico Progresividad laboral Intangibilidad de remuneraciones Hechos continuados Prescripcion Derechos adquiridos Provincia de buenos aires

Quién demanda: Rosa Graciela López, empleada pública de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando un porcentual del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecieron porcentajes inferiores o eliminaron este concepto, más reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de cómputo, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del decreto 240/96. Condenó al pago de diferencias salariales desde 1996, con limitación por prescripción a dos años previos a la demanda, más intereses. Fundamentos principales: "Así expuestos los argumentos medulares de las partes, la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados." El Tribunal estableció que las modificaciones del porcentual de bonificación por antigüedad implicaron una disminución salarial de facto, confirmado por el hecho de que se excluyó a los magistrados de tales medidas por razones de intangibilidad constitucional de sus remuneraciones. En palabras del fallo: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." Respecto de los requisitos establecidos por la Corte Suprema Nacional para reducir salarios de empleados públicos, el Tribunal determinó que faltaron al menos dos condiciones esenciales: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Especialmente relevante fue la aplicación del principio de progresividad reconocido constitucionalmente en la Provincia (artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial): "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal citó la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional sobre la materia: "el Estado cuenta con...el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado (Observación general N° 18, cit., párr. 22)... es evidente que si el Estado ha contraído la obligación de adoptar determinadas medidas positivas, con mayor razón está obligado a no adoptar las que contradigan dicha obligación." Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa total y parcial, considerando que se trata de hechos continuados donde "el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible...El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse."

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