RUSSO FABIO JAVIER C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES ( MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El demandante requirió el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% en todos sus años de servicios, impugnando normas que la redujeron al 1% entre 1997 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 por violar los principios de igualdad y progresividad laboral, condenando al Estado a abonar las diferencias salariales con intereses.
Quién demanda: Russo Fabio Javier, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide y abone al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. El actor impugna la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que disminuyeron el porcentaje de bonificación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación por antigüedad y condenando al Estado a abonar las diferencias salariales conforme a los plazos de prescripción establecidos. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que la disminución de la bonificación por antigüedad del 3% al 1% (y su posterior eliminación en determinados períodos) implica una reducción salarial encubierta bajo la forma de "modificación a futuro". La corte fundamentó esta conclusión en que los magistrados fueron expresamente exceptuados de tales medidas por razones constitucionales de intangibilidad de remuneraciones, lo que prueba que se trató de una disminución de haberes. Como expresó: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." La Corte Suprema de Justicia Nacional ha establecido que el Estado puede reducir salarios de sus agentes solo cuando concurran condiciones excepcionales: "que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria". En el presente caso, el Tribunal determinó que no se cumplieron al menos dos de estos requisitos: no hubo situación excepcional de emergencia debidamente declarada y las reducciones no fueron transitorias, ya que nueve años después seguían abonándose en menor cantidad. Especialmente relevante es la invocación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3º de la Constitución Provincial, incorporado por la reforma de 1994. El Tribunal explicó: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". Como se había alcanzado en 1995 una bonificación del 3%, su disminución constituyó un retroceso incompatible con esta cláusula constitucional. La Corte citó doctrina de la Corte Suprema Nacional en el sentido de que el principio de progresividad impone que "todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". El Tribunal concluyó que, incluso si se admitiera hipotéticamente la posibilidad de retroceso ante situaciones excepcionales, nunca podría tener el carácter definitivo que asume en este caso, donde continuaba la disminución años después de cesadas las circunstancias que podrían haberla justificado. Respecto a la prescripción, el Tribunal rechazó el argumento de prescripción total, considerando que se trataba de un hecho continuado en el tiempo donde el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible con cada período mensual liquidado en menos. Sin embargo, aplicó el plazo de prescripción bienal del artículo 2562 del Código Civil y Comercial a partir de la reforma de la SCBA en la causa "Ledesma", reconociendo como no prescriptos solo los dos años anteriores a la demanda. Finalmente, el Tribunal ordenó el cálculo de las sumas a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, aplicando interés del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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