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ANGELOFF JAVIER TEODORO C/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUEN Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demanda por reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% reducida por normas provinciales de 1996 a 2006. Tribunal declara inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 por violación del principio de progresividad y garantías de igualdad, ordenando el pago retroactivo de diferencias con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Garantia de igualdad Intangibilidad salarial Derechos adquiridos Empleado publico Regresividad Prescripcion liberatoria Derecho laboral provincial

Quién demanda: Angeloff Javier Teodoro, empleado del Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires
- Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide y abone bonificación por antigüedad en un 3% sobre la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que determinaron porcentajes inferiores (1% ó 2%) durante los períodos 1996-2006, más el pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad del 3% y declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96. Fundamentos principales de la decisión: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales modificaciones -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.). Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "Si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto a la prescripción: "el hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial" y "a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga".

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