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BERGERA FABIAN SANTIAGO Y OTROS C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires demandaron el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3%, cuestionando la constitucionalidad de leyes que la redujeron entre 1996 y 2006. El Tribunal hizo lugar a la demanda por considerar que las normas impugnadas violan el principio de progresividad laboral consagrado en la Constitución Provincial y carecen de los requisitos legales para reducir salarios.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Progresividad laboral Intangibilidad salarial Empleado publico Provincia de buenos aires Reduccion de salarios Derechos adquiridos Emergencia economica Prescripcion liberatoria Principio de no regresividad Derecho al trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Andres Nestor Javier, Velazquez Jose Angel, Vazquez Carlos Alfredo, Paez Gabriel Normando y Bergera Fabian Santiago, empleados públicos provinciales. A quién se demanda (Demandado): Ministerio de Seguridad y Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento del derecho a liquidar y percibir la bonificación por antigüedad en un 3% por la totalidad de años de servicios prestados. Declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos que disminuyeron o eliminaron ese porcentaje durante el período 1996-2006. Reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal reconoció el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicios. Declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96. Dispuso el pago en valores actuales calculados al momento de la aprobación de la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento y posterioridad aplicando la tasa pasiva máxima del Banco de la Provincia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que la cuestión central radicaba en si correspondía reconocer el derecho a que se abonara un porcentual de 3 puntos en concepto de bonificación por antigüedad. Estableció como hechos que: "(a) la disminución se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, (b) tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y (c) no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (Fallos 323:1566 y 326:1138 de la CSJN). En el caso analizado, el Tribunal concluyó que "los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Respecto del principio de progresividad establecido en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, el Tribunal sostuvo: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". El Tribunal citó doctrina de la CSJN conforme la cual: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'" (Fallos 336:672). El Tribunal enfatizó que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Destacó que el propio decreto 240/96 excluyó a magistrados por razones de intangibilidad constitucional de sus remuneraciones, lo que demostraba que las medidas implicaban "de hecho...una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." Respecto de la defensa de prescripción, el Tribunal consideró que se trataba de "un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible." Rechazó la prescripción total porque "en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga." Para la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del artículo 2562 inciso c del nuevo Código Civil y Comercial, considerando que "en tanto el hecho interruptivo de la prescripción aconteció con la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, aun aplicando la norma del artículo 2.537 del CCyC, toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas."

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