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DIAZ SUSANA SILVINA Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos reclaman reconocimiento de bonificación por antigüedad del 3% reducida por leyes 11.739 y 11.905. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación por violación del principio de progresividad y derecho de igualdad, haciendo lugar al reclamo retroactivo con límites de prescripción.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Empleado publico Derecho de igualdad Intangibilidad de remuneraciones Prescripcion liberatoria Hecho continuado Regresividad Derecho laboral.

Quién demanda: Empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires (activos y pasivos).

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, Ministerio de Salud y Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a liquidar la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, aplicable a todos los años de cómputo. Los demandantes cuestionan las normas que modificaron tal porcentaje (disminuyéndolo a 1% y 2%), solicitando el pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas, con declaración de inconstitucionalidad de leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de cómputo. Declara inconstitucionales las normas cuestionadas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) y rechaza la excepción de prescripción total opuesta por la demandada, aplicando prescripción parcial bienal desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, "Guida" Fallos 323:1566 y "Müller" Fallos 326:1138). En el caso bajo análisis, "los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "Si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga." Respecto a prescripción: "En el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible" (arts. 2537 CCyC; 3956 CCi). "A diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga." Sobre igualdad: "No hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales" (SCBA I. 1541, "Bernal de Palacio"). El Tribunal declara inconstitucional el decreto 240/96 por violar igualdad al asimilar a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, cuando solo los magistrados tienen garantía de intangibilidad.

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