PRIEU CLAUDIO RODOLFO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Actor reclama reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% en su liquidación de haberes, cuestionando normas que la redujeron durante 1996-2006. Tribunal declara inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 por violación de derechos de igualdad, propiedad y principio de progresividad, ordenando restituir las sumas diferenciadas con intereses.
Quién demanda: Prieu Claudio Rodolfo, empleado público de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, Honorable Cámara de Diputados Provincial y Dirección General de Cultura y Educación Provincial Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya determinado un porcentaje inferior o que lo haya eliminado, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión del tribunal: Se hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando inconstitucionales las normas cuestionadas (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96). Se ordena el pago de sumas a valores actuales con intereses desde el devengamiento. Fundamentos principales: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables" (Fund. II). El tribunal identifica que las exclusiones de magistrados de las medidas de reducción demuestran que se trató de una verdadera disminución salarial, no una mera modificación prospectiva. Respecto de los requisitos para reducción de salarios públicos, el tribunal señala: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria" (Fund. III). Advierte que en el caso "falta una situación excepcional de emergencia" y que "no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Sobre el principio de progresividad constitucional provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'" (Fund. III). El tribunal cita jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional que establece que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'." Concluye: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto a la excepción de prescripción opuesta, el tribunal destaca que "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible" (Fund. VI). Aplica el plazo bienal del art. 2562 inc. c del CCyC para las sumas devengadas con posterioridad a dos años de la interposición de la demanda, considerándose prescriptas las anteriores.
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