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VELAZ MAURICIO JAVIER C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demandó el reconocimiento del 3% de bonificación por antigüedad, impugnando las normas que la redujeron a 1% durante 1997-2004. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 por violar el principio de progresividad y el derecho a la intangibilidad salarial, condenando al Estado a abonar las diferencias con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Intangibilidad salarial Derechos adquiridos Empleado publico Derecho a la igualdad No regresividad Prescripcion liberatoria Ley 11.739 Ley 11.905 Decreto 240/96 Salarios reduccion Provincia de buenos aires Derecho laboral.

Quién demanda: Velaz Mauricio Javier, empleado público provincial.

¿A quién se demanda?

Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de las normas que determinaron porcentajes inferiores o la eliminación de la bonificación. Se solicita también el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de cómputo, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96. Condenó al Estado a abonar las diferencias con valores actuales calculados al momento de aprobación de la liquidación, aplicando intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y la tasa pasiva más alta posterior. Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitaria y no resulte confiscatoria" (citando jurisprudencia de la CSJN en "Guida" Fallos 323:1566 y "Müller" Fallos 326:1138). En el presente caso, el Tribunal concluyó que las reducciones salariales implementadas mediante las leyes cuestionadas carecían de dos requisitos esenciales: no hubo situación excepcional de emergencia y no tuvieron carácter temporario, sino que continuaron durante 9 años. "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.). Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "Si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." El Tribunal enfatizó que, aunque hipotéticamente pudiera admitirse un retroceso ante situaciones excepcionales, éste nunca podría tener carácter definitivo como el verificado en autos. Respecto a la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa de prescripción total por tratarse de un hecho continuado en el tiempo que se renueva periódicamente. Sin embargo, aplicó prescripción parcial de dos años según lo establecido en la doctrina legal de la SCBA en la causa "Ledesma", determinando que toda suma devengada con anterioridad a dos años de la fecha de interposición de la demanda se encuentra prescripta. En cuanto a la inconstitucionalidad del decreto 240/96, el Tribunal consideró que "resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías."

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