BADIA RAFAEL OSCAR Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agentes de seguridad demandaron por reconocimiento de bonificación por antigüedad en 3%, cuestionando leyes que redujeron el porcentaje entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas reductoras por violar la progresividad laboral y el derecho de igualdad, ordenando el pago retroactivo con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Badia Rafael Oscar, Zudaire Sergio Gabriel, Porta Norma Adriana, Olheiser Pablo Rubén, Lacour Ariel Fernando, Husman Ariel Eduardo, Gallego Patricia Viviana, Franssen Ricardo Alberto, Figueroa Leonardo Omar y Chávez Rodolfo Alberto (agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires).
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto del reclamo: Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con retroactividad de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Se cuestionaba la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del decreto 240/96, que redujeron o eliminaron la bonificación por antigüedad durante el período 1996-2006.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años computados, declarando la inconstitucionalidad de las normas que establecieron reducciones.
Fundamentos principales:
"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
"En relación al principio mencionado, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia Nacional que el Estado cuenta con el deber (positivo) de 'adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna' mayormente cuando el derecho al trabajo exige la formulación y aplicación por los Estados Partes de una política en materia de empleo con miras a 'elevar el nivel de vida'. Y, por el otro, el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada [art. 39 inc. 3 Const. Provincial]. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto
- por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga."
El Tribunal rechazó la defensa de prescripción al entender que se trataba de un hecho continuado en el tiempo, siendo cada crédito mensual exigible de manera independiente, y aplicó el plazo bienal del artículo 2.562 inc. c del Código Civil y Comercial para las sumas no prescriptas. Ordenó el cálculo de diferencias con valores actuales al momento de aprobación de la liquidación y aplicación de intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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