VELAZQUEZ PEDRO MANUEL C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR S/ AMPARO POR MORA
Pedro Manuel Velázquez promovió amparo por mora contra la Caja de Retiros y Pensiones de las Policías para obtener pronto despacho en su solicitud de jubilación. El Tribunal rechazó la acción por resultar prematura, al no configurarse morosidad objetiva cuando apenas habían transcurrido tres meses desde el inicio del reclamo administrativo.
Quién demanda: Pedro Manuel Velázquez
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas EX-2026-03261585-GDEBA-DVMEYACRJYPP, a fin de que el organismo demandado se expida respecto del reclamo interpuesto con fecha 29/01/2026 solicitando el beneficio de jubilación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestimó la acción de amparo por mora deducida, impuso costas en el orden causado y reguló honorarios de la abogada patrocinante. Fundamentos principales de la decisión: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "De los hechos relatados y de la documental acompañada se demuestra que la pretensión articulada resulta inadmisible, puesto que el inicio del reclamo administrativo data del 29/01/2026, y la interposición de la demanda 04/05/2026, habida cuenta que el expediente administrativo en cuestión tiene impulso útil acreditado en el informe presentado, habiendo pasado por las áreas técnicas correspondientes y encontrándose en el organismo para el dictado del acto administrativo, se advierte prematuro y, por ende, improcedente, el inicio de la acción." "Los presupuestos que tornan viable la promoción del amparo por mora son la omisión en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, dentro de los plazos legales o razonables, es decir, ante la configuración objetiva de una situación de morosidad o inactividad formal del órgano, extremo que no se verifica en la especie."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: