ETCHEVERRY MARIA OFELIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública reclama reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% rechazada desde 1996. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje y ordena el pago retroactivo de diferencias salariales con aplicación del principio de progresividad laboral.
Quién demanda: Etcheverry María Ofelia, empleada pública de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de años de servicios prestados. Declaración de inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron o eliminaron este porcentaje. Reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir bonificación por antigüedad del 3% en todos los años computados. Declara inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96. Ordena el pago de diferencias salariales a valores actuales desde el devengamiento con interés del 6% anual hasta la fecha de actualización, y posterior aplicación de tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo en sus considerandos que, si bien el Estado puede reducir salarios de sus agentes en situaciones excepcionales de emergencia, tal reducción debe ser temporaria y no confiscatoria. En el presente caso: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." El Tribunal enfatizó especialmente la protección constitucional provincial respecto del principio de progresividad en materia laboral, consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citando jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional, el Tribunal destacó que: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'", siendo que existe "una 'fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC'." Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la excepción opuesta por la demandada considerando que se trataba de un hecho continuado en el tiempo: "el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos". Aplicó el plazo bienal del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación para diferencias salariales, computando desde la interposición de la demanda. El Tribunal también rechazó el argumento fiscal sobre la aplicación del precedente "Álvarez" de la Suprema Corte de Buenos Aires, distinguiendo que ese fallo solo analizó medidas prospectivas sin vulneración constitucional previa, mientras que en el presente caso existía incompatibilidad constitucional evidente.
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