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TRISZCZ SILVINA LORENA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Una empleada pública de la Provincia de Buenos Aires demandó el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3%, cuestionando la constitucionalidad de normas que redujeron dicho porcentaje entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96, reconociendo el derecho a la bonificación del 3% retroactivamente, aplicando el principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad 3. reduccion salarial 4. principio de progresividad 5. empleado publico 6. derechos adquiridos 7. no regresividad 8. prescripcion liberatoria 9. intangibilidad de remuneraciones 10. ley 11.739 Ley 11.905 Ley 13.354

Quién demanda: TRISZCZ SILVINA LORENA, empleada pública de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad aplicando el porcentaje del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas. Se demanda la declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya determinado un porcentaje inferior o que lo haya eliminado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a percibir bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando inconstitucionales las normas que redujeron tal porcentaje (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96). Se ordenó el pago de las diferencias adeudadas computadas a valores actuales desde el devengamiento, con intereses al 6% anual hasta la actualización, y de allí en más a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires. --- Fundamentos principales de la decisión: I. Antecedentes normativos y configuración de reducción salarial El Tribunal destacó que la cuestión se originó con la Ley 11.739 de presupuesto para 1996, cuyo artículo 42 estableció que ese año no sería computado para antigüedad y suspendió todas las disposiciones legales que regulaban el incremento del adicional por antigüedad. Luego, la Ley 11.905 para 1997 fijó el 1% para acreditar bonificación por antigüedad, manteniéndose esta redacción en leyes posteriores. Finalmente, la Ley 13.354 elevó el porcentaje al 2% en 2005 y fijó una escala definitiva de 3% hasta 1995, 1% desde 1997 a 2004, y 3% desde 2006. Pese a los argumentos fiscales sobre una "modificación hacia el futuro sin reducción de haberes devengados", el Tribunal concluyó que las medidas implicaron efectivamente una disminución salarial: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." II. Incumplimiento de requisitos para reducción salarial Conforme criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional en los casos "Guida", "Müller" y "Tobar", el Estado puede reducir salarios solo ante situaciones excepcionales de emergencia, con efectos generales, vigencia futura transitoria y sin resultar confiscatoria. El Tribunal concluyó: "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." III. Aplicación del principio de progresividad constitucional provincial El Tribunal otorgó especial relevancia al principio de progresividad consagrado expresamente en el artículo 39, inciso 3º de la Constitución Provincial, incorporado por la reforma de 1994. Sostuvo que "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citando jurisprudencia de la CSJN, el Tribunal enfatizó que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente', v.gr., con referencia a la 'totalidad de los derechos previstos' en el PIDESC y en el contexto del aprovechamiento pleno del 'máximo de los recursos' de que el Estado disponga." Concluyó que: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." IV. Rechazo de la prescripción El Tribunal rechazó la defensa de prescripción total opuesta por la demandada, considerando que se trataba de un hecho continuado en el tiempo donde el plazo prescriptivo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible con cada período mensual liquidado en menos. Respecto de la prescripción parcial, aplicó la doctrina legal establecida por la SCBA en la causa "Ledesma" (sentencia del 11 de septiembre de 2025), conforme la cual a las diferenciales salariales derivadas de una relación de empleo público les resulta aplicable el plazo de dos años previsto en el artículo 2562, inciso c del nuevo Código Civil y Comercial. Determinó que toda suma devengada con anterioridad a los dos años de la interposición de la demanda se encontraba prescripta. V. Alcance del reconocimiento e intereses Conforme a la doctrina de la SCBA establecida en la causa "Barrios" (sentencia del 18 de abril de 2024), el Tribunal ordenó el pago de las sumas devengadas computadas a valores actuales calculados al momento de la aprobación de la liquidación. Aplicó intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, y de allí en adelante la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. ---

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