CACERES VICTOR HUGO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda para que se reconozca su derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con retroactivo no prescripto. El Tribunal hizo lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739 y 11.905 que redujeron el porcentaje de bonificación por antigüedad, por violar la cláusula de igualdad, intangibilidad salarial y el principio de progresividad previsto en la Constitución Provincial.
Quién demanda: Víctor Hugo Cáceres, empleado público provincial.
¿A quién se demanda?
Instituto de Prevención Social y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que establecieron porcentajes inferiores, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a percibir la bonificación por antigüedad en el 3% para todos los años computables en su servicio, condenando a los demandados a abonar las sumas devengadas a valores actuales con intereses desde el devengamiento.
Fundamentos principales:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (conforme doctrina del máximo tribunal federal en "Guida" y "Müller").
El Tribunal concluyó que en el caso no se verificaban dos condiciones esenciales: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Respecto del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
En cuanto a la prescripción: "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible. El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial."
El Tribunal aplicó un plazo de prescripción bienal conforme al artículo 2.537 del Código Civil y Comercial, rechazando la excepción de prescripción total por tratarse de obligaciones periódicamente devengadas.
Respecto de la liquidación: "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación. A las sumas reconocidas, deberán aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: