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VACCARO SILVIA C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública demanda por reducción de bonificación por antigüedad: el Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron el porcentaje del 3% al 1%, reconociendo vulneración del principio de progresividad laboral y el derecho de igualdad, ordenando el pago retroactivo de diferencias salariales.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Derecho de igualdad Reduccion salarial Empleado publico Intangibilidad de remuneraciones Prescripcion liberatoria Hechos continuados Derecho laboral administrativo

Quién demanda: Silvia Vaccaro, empleada de la Administración Pública Provincial.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando un porcentaje del 3% en la bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron este porcentaje, reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 que la disminuyeron. Ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales, excluidas las que prescriban según plazos legales, con intereses del 6% anual. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales "modificaciones" -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que "...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial"." "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." En relación a los requisitos para una reducción salarial: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN en "Guida" y "Müller"). "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Respecto del principio de progresividad (art. 39, inc. 3 Constitución Provincial): "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." El Tribunal citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional estableciendo que: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". (Fallos 336:672) Respecto de la prescripción: "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340)... la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga."

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