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MOLINARI JAVIER AMILCAR C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% en lugar de los porcentajes reducidos aplicados entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron el beneficio y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales no prescriptas.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad de leyes 3. reduccion salarial 4. principio de progresividad 5. intangibilidad de remuneraciones 6. derechos adquiridos 7. hechos continuados en el tiempo 8. prescripcion liberatoria 9. empleado publico 10. violacion de igualdad constitucional

Quién demanda: Molinari Javier Amilcar, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Gobernación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando un porcentaje del 3% en la bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que establecieron porcentajes inferiores o la eliminación del beneficio, con el pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de antigüedad computables. Declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96. Ordenó el pago de las diferencias salariales desde 1996 hasta 2006, con límites de prescripción según el nuevo Código Civil y Comercial, aplicando intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, y posteriormente la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: Párrafo 1
- Clarificación del hecho sustancial: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." Párrafo 2
- Incumplimiento de requisitos para reducción salarial: "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución. Además, si bien en principio, aparecería como de carácter general, esto no resulta ser del todo así, tal y como se verá más adelante. Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio." Párrafo 3
- Violación del principio de progresividad: "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'... Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Párrafo 4
- Rechazo de prescripción: "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos. El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial. En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga."

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