MANCINELLI EDUARDO SAMUEL Y OTROS C/ SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados del Servicio Penitenciario demandaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante los años 1996-2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 por violar los principios de progresividad laboral y equidad, ordenando el pago retroactivo con intereses.
Quién demanda: Mancinelli Eduardo Samuel, Rodríguez Juan Pablo y Menichelli Fernando Manuel, empleados del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a través del Servicio Penitenciario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando un porcentaje del 3% en la bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que determinaron porcentajes inferiores o la eliminaron (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96), más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho de los actores a que se les abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados, declarando inconstitucionales las normas que redujeron este porcentaje. Ordenó el pago de las diferencias a valores actuales con intereses desde el devengamiento.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que las modificaciones del porcentual de bonificación por antigüedad (reducción de 3% a 1% entre 1997-2004 y posterior elevación al 2% en 2005) implicaron una disminución salarial real, no una mera modificación a futuro, como lo comprobó el hecho de que los magistrados fueron expresamente excluidos de estas reducciones por razones constitucionales de intangibilidad de sus remuneraciones. Al respecto señaló:
"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
Para que la reducción de salarios sea constitucionalmente válida, el Tribunal señaló que la Corte Suprema Nacional requiere el cumplimiento de ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria. En el caso, verificó la ausencia de al menos dos condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia declarada como tal y las reducciones no fueron transitorias sino que se prolongaron durante 9 años.
Especialmente relevante fue el análisis del principio de progresividad laboral consagrado en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial, que establece un estándar básico de protección a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, pero no disminuirlo ni desconocerlo (principio de no regresividad). El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional que sostiene:
"El principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente', v.gr., con referencia a la 'totalidad de los derechos previstos' en el PIDESC y en el contexto del aprovechamiento pleno del 'máximo de los recursos' de que el Estado disponga...existe una 'fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC'."
Concluyó que si en 1995 se había llegado a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implicaba un retroceso en lo conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Además, rechazó la defensa de prescripción total, considerando que se trata de un hecho continuado en el tiempo donde el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito es exigible mensualmente. Aplicó la prescripción bienal del nuevo Código Civil y Comercial únicamente a las sumas devengadas con dos años de anterioridad a la interposición de la demanda.
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