Logo

PEDERSOLI JOSE CARLOS C/ CAJA DE RETIRO DE JUBILACIONES Y PENCIONES DE LAS POLICIAS DE LA Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Un policía promovió demanda para que se reconozca su derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de todos los años de servicios prestados, cuestionando la constitucionalidad de normas que redujeron dicho porcentaje entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96, reconociendo el derecho a la remuneración reclamada más intereses, con límites de prescripción.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derecho laboral publico Progresividad No regresividad Reduccion salarial Igualdad Intangibilidad de remuneraciones Prescripcion Hecho continuado Decreto 240/96 Ley 11.739 Ley 11.905

Quién demanda: Pedersoli José Carlos, agente de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad, Provincia de Buenos Aires; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicios prestados. El actor cuestiona la constitucionalidad de las leyes 11.739 (año 1996), 11.905 (año 1997) y disposiciones similares que redujeron o eliminaron el porcentaje de bonificación, así como el decreto 240/96. Solicita el pago retroactivo de las sumas no prescriptas, más intereses y costas. Fundamenta su reclamo en la violación de derechos de igualdad, propiedad y del principio de progresividad establecido en el artículo 39, inciso 3°, de la Constitución Provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y reconoció el derecho del demandante a la bonificación del 3% por antigüedad. Estableció que las reducciones salariales fueron inconstitucionales por: (i) falta de situación excepcional de emergencia; (ii) carácter no temporario (la reducción se mantuvo durante 9 años, más allá de cualquier límite razonable); (iii) violación del principio de progresividad/no regresividad consagrado en la Constitución Provincial; (iv) inconstitucionalidad del decreto 240/96 por violar la cláusula de igualdad al asimilar a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20 para exceptuarlos de las medidas. Se ordenó el pago de las sumas devengadas a valores actuales desde el devengamiento de cada diferencia, con intereses al 6% anual hasta la actualización, y posteriormente a tasa pasiva vigente. Se rechazó la excepción de prescripción total y se aplicaron límites de prescripción parcial: dos años conforme al Código Civil y Comercial para activos, y plazo previsional para pasivos. Fundamentos principales de la decisión: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." El Tribunal concluyó que la exclusión de magistrados de las medidas de reducción evidencia que se trataba de una disminución salarial, no de una mera modificación prospectiva. "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." El Tribunal aplicó los criterios establecidos por la Corte Suprema Nacional en los casos "Guida" y "Müller" para validar reducciones salariales estatales, concluyendo que no se cumplían los requisitos necesarios. "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal enfatizó que la Constitución Provincial de 1994 consagra expresamente el principio de progresividad en materia laboral, lo que impide retrogradar en derechos alcanzados. "Y en igual sentido: '.el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos.requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'...". El Tribunal citó la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, estableciendo que existe una "fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC". "Así, 'no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales' (SCBA I. 1541, 'Bernal de Palacio', sent. del 29-XII-1998...), lo que ocurre en el caso pues quienes no tienen la calidad de magistrados, deberían haber compartido la suerte de los demás. Entonces, el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida a los fines de medidas como las estudiadas aquí sino, solamente, la cualidad de magistrado (jueces y aquellos con igual designación y garantías)." El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del decreto 240/96 por violar la cláusula de igualdad al extender la excepción a todos los dependientes del Poder Judicial de nivel salarial 20, cuando debería haber alcanzado solo a magistrados. "En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." Respecto a la prescripción, el Tribunal consideró que se trata de un hecho continuado que se renueva periódicamente con cada liquidación mensual, por lo que la prescripción solo opera parcialmente conforme a los plazos establecidos en el Código Civil y Comercial y en la legislación previsional.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar