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CLOCCHIATTI MARIA VIRGINIA Y OTROS C/ DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos demandaron el reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicios prestados. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentaje y condenó al Estado provincial a abonar las diferencias salariales con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad No regresividad Derechos laborales Intangibilidad salarial Emergencia economica Prescripcion liberatoria Empleados publicos Diferencia salarial

Quién demanda: Clocchiatti María Virginia, Muñiz Ricardo Javier y Miraglia Carlos Alberto, empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad e Instituto de Previsión Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad aplicándose el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que determinaron porcentajes inferiores o su eliminación, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de cómputo, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96. Fundamentos principales: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." El Tribunal estableció que, conforme la doctrina de la CSJN, "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria". En el caso, faltaron al menos dos requisitos: no hubo situación excepcional de emergencia declarada formalmente y no fueron de carácter transitorio, pues continuaron durante nueve años. "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.). Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Respecto a la prescripción, el Tribunal consideró que "estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible" y que "en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total". Aplicando la doctrina de la SCBA en la causa "Ledesma", fijó el plazo de prescripción en dos años conforme al nuevo CCyC.

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