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DOMINGUEZ OSVALDO RUBEN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado de fuerzas policiales reclama el pago de licencias anuales no usufructuadas acumuladas durante su carrera por denegatorias por razones de servicio. El Tribunal accogió la pretensión y declaró inconstitucional el decreto 387/2023 que limitaba la acumulación de vacaciones no gozadas, reconociendo el derecho al pago de todas las LANU devengadas con intereses.

Licencias anuales no usufructuadas Lanu Empleado publico Inconstitucionalidad Decreto 387/2023 Derecho al descanso Vacaciones Razones de servicio Denegatoria de licencias Derecho laboral Principios constitucionales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Osvaldo Rubén Domínguez Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad Objeto de la demanda: Pago de las sumas correspondientes a los días de licencias anuales no usufructuadas (LANU) que fueron sistemáticamente denegadas por razones de servicio durante su carrera y no fueron incluidas en la liquidación practicada al momento de su retiro. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la pretensión. Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023 y se reconoce a Osvaldo Rubén Domínguez el pago de los días de licencia anual ordinaria no gozada no incluidos en la liquidación practicada, más intereses. Fundamentos principales: "Que tal como se desprende de las argumentaciones expuestas por las partes, la cuestión a decidir en el sub lite, se centra en resolver si asiste derecho a quien reclama al pago de los días de licencias anuales no usufructuadas y no incluidos en la liquidación practicada y abonada por el ministerio demandado." El Tribunal acreditó fehacientemente que "la parte actora solicitó el pago de las LANU; los partes de licencia y sus respectivas notas; que la Div. Legajos y Antecedentes
- Sec. Registro y Verificación de Licencias, informó que en fecha 28/8/2024 fue dispuesto el Retiro y que no se liquidaron el total de LANU acumuladas." El Tribunal aplicó la Ley 13.982 y su decreto reglamentario 1050/09, que establece en su artículo 81 que "Al agente que cese en el servicio activo se le liquidará el importe correspondiente a la licencia anual ordinaria no usufructuada, incluida la parte de la licencia proporcional devengada por el tiempo trabajado en el periodo vacacional en que cese, siempre que reuniera los requisitos exigidos para su goce." Sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada, el Tribunal sostuvo: "la limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov." Agregó que "la solución evidencia un grado de desproporción que la torna incompatible con la doctrina elaborada por el Alto Tribunal Provincial en relación a los principios consagrados en el art. 39 de la Const. Prov., que son pilares del derecho constitucional de bienestar." El Tribunal también destacó que el decreto 387/2023 "subvierte así el espíritu y la finalidad del derecho de marras, con lo que se contraría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo; exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional, más aún en tanto se pretende la aplicación retroactiva." En cuanto al cálculo de la indemnización, el Tribunal ordenó "reconocer el pago de las sumas devengadas, como así también el pago del SAC proporcional, en tanto haya sido solicitado en la demanda, de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación" con "intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."

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