GABARAIN MARINA VANESA Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos demandaron el reconocimiento del 3% de bonificación por antigüedad que fue reducida entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación y reconoció el derecho al pago retroactivo, aplicando el principio de no regresividad de derechos laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Gabarain Marina Vanesa, Medina Daniela Victoria, Sarragoicochea Carlos Alberto y Zalvania Alejandro Dario.
Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, y declaración de inconstitucionalidad de todas las normas que determinaron porcentajes inferiores o la eliminaron. Se reclama el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96. Condenó al pago de las diferencias salariales desde el devengamiento hasta dos años antes de la interposición de la demanda, con intereses al 6% anual y posteriores a tasa pasiva del Banco de la Provincia.
Fundamentos principales de la decisión:
"En ese sentido se impone recordar que la cuestión que ahora se discute tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció 'que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto, para todo el Personal de la Administración Pública Provincial, en el ámbito de todos sus Poderes, cualquiera sea el régimen estatutario, incluido el comprendido en Convenios Colectivos de Trabajo'."
El Tribunal estableció que las medidas cuestionadas implicaron una disminución salarial efectiva, no una mera modificación hacia el futuro, evidenciado por el hecho de que los magistrados fueron exceptuados de tales modificaciones precisamente por la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones. En palabras del fallo: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
El análisis se centró en la aplicación del estándar federal establecido en los fallos "Guida", "Müller" y "Tobar" de la Corte Suprema Nacional, que requiere para validar reducciones salariales: situaciones excepcionales de emergencia, carácter general, vigencia transitoria y que no resulten confiscatorias. El Tribunal concluyó: "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
El fundamento decisivo fue la violación del principio de progresividad consagrado expresamente en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial. El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente', v.gr., con referencia a la 'totalidad de los derechos previstos' en el PIDESC y en el contexto del aprovechamiento pleno del 'máximo de los recursos' de que el Estado disponga."
Concluyó: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Respecto de la prescripción, el Tribunal consideró que se trata de un hecho continuado en el tiempo, por lo que el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible. Rechazó la prescripción total y aplicó la prescripción bienal del nuevo Código Civil y Comercial, ordenando abonar retroactivos únicamente por sumas no prescriptas.
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