Logo

ASES SANDRA DANIELA C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% en lugar del porcentaje reducido aplicado entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron el porcentaje y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses. ---

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Reduccion salarial Principio de progresividad Intangibilidad de remuneraciones Empleado publico Hechos continuados Prescripcion Ley 11.739 Ley 11.905 Decreto 240/96 Derechos adquiridos Retroceso de derechos laborales Constitucion provincial de buenos aires Articulo 39 inciso 3.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Ases Sandra Daniela, empleada pública de la Provincia de Buenos Aires. Demandados: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que determinaron porcentajes inferiores o la eliminaron, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda. El Tribunal reconoce el derecho de la actora a percibir la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años computados, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96 que redujeron el porcentual. Se ordena el pago de las sumas devengadas a valores actuales con intereses desde el devengamiento hasta la aprobación de la liquidación. Fundamentos principales: "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." El Tribunal estableció que, aunque el Estado puede reducir salarios, debe cumplir ciertos requisitos: situaciones excepcionales de emergencia, efectos generales, vigencia transitoria para el futuro, y que no resulte confiscatoria. En el caso, "los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Asimismo, el Tribunal destacó la protección constitucional de la Provincia de Buenos Aires respecto del principio de progresividad en materia laboral: "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." En relación a la prescripción, el Tribunal consideró que se trata de un hecho continuado en el tiempo: "Vale aclarar al respecto que, en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos... El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial." Respecto de la prescripción parcial, el Tribunal aplicó el plazo bienal del artículo 2.562 inciso c del Código Civil y Comercial para las obligaciones que se pagan periódicamente, rechazando los reclamos por diferencias devengadas con anterioridad a dos años de la interposición de la demanda. ---

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar