CACERES FRANCISCO AURELIANO Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Agentes de policía demandaron por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante los años 1996-2006, reducida legislativamente. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 que disminuyeron la bonificación, reconociendo el derecho al pago de diferencias salariales con intereses desde el devengamiento.
Quién demanda: Ocho agentes de policía de la Provincia de Buenos Aires (Coch Miguel Angel, Ramirez Walter Gabriel, Montenegro Julio César, López Margarita, Fogonza Rubén Oscar, Díaz Néstor Guillermo, Cola Fernando Martín y Cáceres Francisco Aureliano).
¿A quién se demanda?
La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicándose un 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados (período 1996-2006), durante el cual la bonificación fue reducida legislativamente al 1% o eliminada directamente. Se solicita además el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas, y la declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecieron tales reducciones.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los demandantes a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años laborados. Declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 que disminuyeron tal bonificación. Ordenó el pago de las diferencias salariales correspondientes con los límites de prescripción establecidos, a valores actuales con aplicación de intereses. Fundamentos principales de la decisión: "En relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en 'Guida' Fallos 323:1566 y 'Müller' Fallos 326:1138)." "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "Si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." El Tribunal rechazó la defensa de prescripción total interpuesta por la demandada, considerando que se trata de un hecho continuado en el tiempo donde el plazo de prescripción se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible mensualmente. Aplicó prescripción parcial de dos años conforme al artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, reconociendo el derecho al pago de diferencias devengadas dentro de ese plazo computado desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo.
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